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45-46 o entre los hijos de los extranjeros que han nacido en el país y viven entre ustedes. A ellos sí podrán tenerlos como esclavos, y hasta dejárselos a sus hijos como herencia. Pero no maltraten a ningún israelita.

Libertad de los esclavos israelitas

47 »Si alguno de los extranjeros que viven en el país se hace rico, y un israelita queda en la pobreza, al punto de venderse como esclavo al extranjero rico, 48-49 ese israelita tendrá el derecho a ser rescatado. Esto podrá hacerlo un pariente cercano, y hasta él mismo si cuenta con los medios suficientes.

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